RGPD

Hoy en día y tras un intenso proceso de reestructuración y crecimiento dentro del mercado español, Gabitel Solutions se encuentra entre las principales consultorías especializadas en normativa RGPD, LOPD y LSSI.

Nuestros consultores están especializados en activos intangibles tales como el tratamiento de datos personales y la privacidad de los mismos, ofrecemos a los clientes los mejores servicios jurídicos relacionados con la obtención, protección y utilización de datos personales.

Realizamos los trámites, documentos legales y asesoramos a empresas en asuntos exigidos por la normativa actual de protección de datos para asegurarles el cumplimiento con el Reglamento General de Protección de Datos; redactamos y negociamos contratos para la transferencia, tratamiento o cualquier otra gestión relacionada con datos personales; y representamos a clientes en procedimientos relativos a obligaciones de notificación, autorización y cumplimiento normativo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

RGPD

¿QUÉ ES RGPD?

El Reglamento General de Protección de Datos, es la nueva norma que regula la protección de datos en el territorio de la Unión Europea. Aprobado el 26 de abril de 2016 y en vigor desde el 25 de mayo de 2018.

Al tratarse de un Reglamento, la aplicación es directa en todos la UE, sin la necesidad de trasponer la norma al ordenamiento nacional. No obstante, la Comisión Europea ha recomendado que las normativas nacionales se ajusten al nuevo paradigma sustituyendo o actualizando sus actuales leyes.

Es por ello que el legislador español ha redactado una nueva LOPD, que amplía y especifica lo tratado en el Reglamento General de Protección de Datos, eliminando las zonas grises que encontrábamos en ella, así como hondando en la realidad particular nacional.

¿POR QUÉ ESTE CAMBIO DE LEGISLACIÓN?

Anteriormente estábamos regulados por la Directiva de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE), firmada en 1995 y traspuesta a nuestro ordenamiento por la LOPD DE 1998 y su Reglamento de Desarrollo del año 2007. Han pasado muchos años desde entonces, y el mundo tecnológico ha sufrido grandes cambios, lo que ha conllevado un gran avance en la creación y sofisticación de bases de datos, así como en su volumen.

La aparición de los servicios “en la nube”, de la geolocalización y sobre todo de las redes sociales, hace que los datos personales sean una moneda de cambio muy importante para las empresas y por lo tanto debemos tener más cuidado en su protección.

El nuevo Reglamento actualiza la normativa a este avance tecnológico e introduce una amplia serie de cambios. Establece unos nuevos derechos para los interesados, mediante los cuales refuerza las protecciones aplicando mayores requisitos para la utilización de los datos personales por parte de las entidades.

Asimismo, amplía la cuantía de las sanciones por las infracciones de la normativa.

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NOVEDADES

Protección de los datos desde el diseño y por defecto: Aquí nos encontramos con el conocido principio de Privacy By Design, mediante el cual las entidades deberán diseñar sus procesos y sistemas pensando en la protección de los datos.

Accountability (rendición de cuentas): Las entidades, tanto responsables como encargadas de tratamiento están obligadas a demostrar que sus actividades de tratamiento cumplen con los principios recogidos en el RGPD.

Obligación de notificación de Violaciones de seguridad: Los ataques que sufran las entidades y produzcan una vulneración de los datos o su seguridad, deben ser notificados a la Autoridad Competente en un plazo máximo de 72 horas. Además si estamos hablando de datos críticos también se deberá de informar a los afectados.

Figura del Delegado de Protección de datos: El nuevo marco de responsabilidad proactiva que inculca el Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la aparición del Delegado de Protección de Datos, como máximo responsable dentro de la entidad de las actividades de tratamiento.

Elaboración de evaluación de impacto: La realización de análisis de riesgos es imprescindible para analizar antes del inicio de cada nuevo tratamiento todas las implicaciones para la seguridad de los datos así como el cumplimiento estricto de la normativa. El DPO supervisará dicha elaboración.

Más información a los afectados por el tratamiento: Se deberá ampliar la información que se da a los interesados, con avisos de tratamiento de datos más detallados y específicos, como por ejemplo los datos de contacto del DPO, la legitimación para la recogida de los datos, etc. El consentimiento pasa a ser explícito.

Mayores derechos para los titulares de los datos: Los interesados van a disponer de mayor decisión sobre el tratamiento de sus datos, podrán rechazar el tratamiento de toma de decisiones de manera automática, así como cierto tipo de elaboración de perfiles. Podrán solicitar también el borrado de datos innecesarios.

Registros en el almacenamiento de la información: Con la eliminación de la obligación de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos los tratamientos de datos de la entidad, se crea el Registro de las Actividades de Tratamiento, que no deja de ser un registro interno y categorizado de estas actividades.

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PROCEDIMIENTO

A continuación mostramos el procedimiento que Gabitel Solutions seguirá para implantar el RGPD en su entidad:

  1. Evaluación de la situación de partida. El primer paso para la implantación del RGPD es el análisis de los procedimientos actuales de tratamiento de datos. Para ello solicitaremos la última auditoría (si la hubiera), así como también el Documento de Seguridad.
  2. Análisis de las actividades de tratamiento. Evaluar la actual arquitectura de datos, procesos y controles de riesgos, así como el cumplimiento normativo de la organización.
  3. Resultado de los análisis y establecimiento de hoja de ruta para la implantación. Una vez identificados los actuales riesgos y comprobado el grado de preparación de la entidad, se desarrollará una dirección en la que enfocar la implantación para incorporar los procedimientos diseñados de la privacidad. Así mismo, se garantizará que los recursos de la entidad son suficientes para la consecución de este plan.
  4. Implantación. En primer lugar se nombrará un Gestor Personal, el cual se encargará de:
    • Documentar e identificar las actividades de tratamiento de datos.
    • Realización de Evaluaciones de Impacto si fueran necesarias.
    • Desarrollo de procedimientos en respuesta a posibles violaciones de datos.
    • Diseño de procedimientos de información y atención a los titulares de los datos.
    • Redacción de la documentación necesaria como nuevas clausulas para los contratos de encargo de tratamiento.
    • Adaptación de los procesos informáticos al nuevo paradigma normativo.
    • Elaboración de una política detallada de protección de datos, así como de una definición de un estándar de cumplimiento.
    • Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos si lo exigiera la norma, así como el establecimiento de sus funciones.
  5. Puesta a prueba de la eficacia de los procedimientos: realización de un examen de los procedimientos implantados y puesta a prueba de los mismos, poniendo en el punto de mira su adecuación total al Reglamento General de Protección de Datos.
  6. Mejora continua de los procedimientos:
    • Ejecución de revisiones periódicas
    • Elaboración de nuevos procesos para nuevos tratamientos.
    • Revisiones periódicas de las necesidades de formación del personal de la entidad.
    • Evaluación de nuevas propuestas tecnológicas para la mejora de la seguridad por nuestros expertos informáticos.

La responsabilidad proactiva que nos inculca el RGPD nos hace estar siempre vigilantes y en constante cambio para el cumplimiento total y absoluto de la normativa vigente.

DPO

DPO

El Delegado de Protección de Datos, o DPO, es una de las principales novedades del RGPD, si necesita externalizar este servicio se le asignará un abogado certificado, el cual:

  1. Asesorará a la entidad, a sus empleados y a los encargados que se ocupen de los tratamientos de las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa.
  2. Supervisará el cumplimiento de la normativa, así como asignará responsabilidades y concienciará al personal que participa en las operaciones del tratamiento.
  3. Realizará las auditorías correspondientes para evaluar los riesgos de los tratamientos.
  4. Asesorará sobre las Evaluaciones de Impacto que sean pertinentes y supervisará su aplicación.
  5. Figurará en el registro que elabore la AEPD como DPO de su entidad.
  6. Actuará como punto de contacto con la AEPD para cuestiones relativas al tratamiento.
  7. Asistirá al afectado en el caso de solicitud de derechos.

Para el ejercicio de sus funciones como DPO deberá tener acceso a todos los datos personales y procesos del tratamiento, no pudiendo oponerse a este acceso la entidad o el encargado de tratamiento.

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INNOVACIÓN

GABITEL SOLUTIONS cuenta con una plataforma online de protección de datos, adaptada a la nueva legislación nacional, gracias a la cual podrá organizar su documentación de protección de datos de forma rápida y sencilla.

Esta plataforma está concebida para hacer sencilla la LOPD, así como el RGPD, y tener la posibilidad de acceder a ella en todo momento. La aplicación, desarrollada en un entorno web amigable, no necesita complicadas instalaciones y accesible desde cualquier dispositivo, le guiará paso a paso, y además contará con nuestro soporte siempre que lo necesite.

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CONTÁCTANOS

En GABITEL SOLUTIONS pensamos en cada cliente, por eso disponemos de un amplio equipo de profesionales, abogados, consultores e informáticos expertos en materia de privacidad dispuestos a guiarte en todo el procedimiento.

Te hacemos un presupuesto a tu medida asequible, si quieres saber cómo podemos ayudarte y comprender mejor los requisitos del RGPD aplicables a tu entidad y cumplir plenamente con este reglamento y la normativa sectorial española, ponte en contacto con nosotros en solutions@gabitelingenieros.com y serás atendido por uno de nuestros gestores.