En este último mes, muchos ya habéis observado que se está llevando un control más exhaustivo sobre el registro que realizamos de nuestra jornada laboral en Gabiplan, incluso algunos os habéis cuestionado el por qué de este control. Esto no viene generado por una situación de desconfianza, como se podría llegar a pensar, sino que es parte de las obligaciones tanto de la empresa como del trabajador con el fin de cumplir con la normativa laboral existente en referencia al registro de la jornada laboral, su distribución y sus descansos.
Desde mayo de 2019, la ley obliga a las empresas a llevar un recuento del número de horas trabajadas por sus empleados, así como a guardar un registro del horario de cada trabajador. Su incumplimiento puede conllevar a la empresa multas económicas que van desde los 600 € hasta los 6.250 € en los casos más graves, siendo responsabilidad única de la empresa el que este sistema de control se lleve a cabo de manera responsable y diaria.
Ahora que conocéis el “porqué” de la insistencia de la empresa en cumplir con la obligación de cumplir con nuestro registro de jornada en Gabiplan, os vamos a recordar los puntos más importantes a tener en cuenta, tanto para la jornada de trabajo presencial como de teletrabajo. No obstante, en los apartados Registros de Horas (página 9) y Horario y Calendario Laboral (página 14 y 15) de las Normas Internas, se encuentra claramente explicado y detallado este tema.
- INICIO DE JORNADA LABORAL: Debemos picar siempre nuestro inicio de jornada laboral. Al tener horario flexible esto debe ser entre las 7:30H – 9:30H, aunque en verano se adelanta a 7:00H – 9:00H.
- DESAYUNOS: Siempre hay que iniciar el descanso del desayuno, el cual, no se descuenta de nuestra jornada laboral, y volver a picar cuando nos incorporemos del descanso. El tiempo de destinado para el desayuno es de 25 minutos, todo lo que exceda se deberá de recuperar en nuestra jornada quedando registrado automáticamente como Libre no retribuido.
- ALMUERZO: Cuando iniciemos la parada para comer, debemos picar en almuerzo. En este caso, no se cuenta como parte de la jornada laboral, y disponemos de un mínimo de 45 minutos y un máximo de 1 hora y media para comer (en verano se reduce este mínimo a 30 minutos). Para aquellas personas que se encuentren teletrabajando en horario de tarde, el traslado desde su centro de trabajo a casa deberá ser marcado como Libre no retribuido, o bien, incluirlo como parte del almuerzo, ya que los traslados hacia o desde el centro de trabajo no se consideran parte de la jornada laboral. Recordaros también que tanto si estamos trabajando presencialmente como teletrabajando, las paradas del almuerzo son obligatorias durante todo el año, a excepción de las jornadas reducidas de 7 horas o menos.
- TIEMPO “LIBRE NO RETRIBUIDO”: Cuando realicemos alguna parada no justificada como libre retribuido o que no esté relacionada con nuestra actividad laboral, debemos de picar en Libre no retribuido a su inicio y volver a picar cuando reiniciemos nuestra actividad laboral. Este tiempo se tendrá que recuperar.
- FINALIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL: Teniendo en cuenta nuestra hora de inicio, el tiempo dedicado para el almuerzo y los tiempos de libre no retribuidos, una vez cumplida nuestra jornada laboral deberemos cerrar la sesión de Gabiplan, que será lo que indique el fin de nuestra jornada. No obstante, Gabiplan nos avisara de la proximidad de su finalización apareciendo el icono superior de la derecha en amarillo (15 minutos antes) y en morado cuando ya haya finalizado, por lo que en este momento deberemos finalizar sesión. Salvo autorización expresa y por escrito del Jefe de Dpto. para realizar horas extras, no se deberán realizar en ningún caso más horas de las especificadas en el calendario laboral, el cual está disponible en la carpeta de Documentos Vigentes y publicado en las Normas Internas.
No obstante, ante cualquier duda siempre podéis consultar al Área de Recursos Humanos.
El control horario, no es una herramienta cuya finalidad sea “perseguir y controlar” al trabajador, sino un sistema impuesto por la normativa laboral vigente, siendo obligación de todas las partes implicadas de hacer un uso correcto de ella. Es por ello que ante el posible incumplimiento reiterado de tales obligaciones por parte de algún trabajador, la empresa se planteará a partir de ahora tomar medidas más severas para corregir la situación y cumplir así las obligaciones legales vigentes.
A parte del cumplimiento de la normativa laboral, el control horario, beneficia tanto a la empresa como a los empleados para tener un desempeño más eficaz y un adecuado control de la productividad, gastos asociados a los proyectos y horas extraordinarias que pudiesen ser de aplicación.
Por todo ello, rogamos una vez más se haga un uso correcto y adecuado.